ya acabó su novela

Proyecto de Ley 1215/2016-GR: mitos y verdades

Publicado: 2018-02-23

Ciertamente es de conocimiento público la gran deficiencia educativa que adolece nuestro país, más aún si hablamos de contabilizar el número de institutos que cuenten con calidad certificada a nivel internacional, ciertamente lo es. Y aunque tengamos impregnado en nuestra ilusión la palabra progreso, la tecnificación y la necesidad de infraestructura básica sigue siendo una ilusión más cercana al futuro que presente. Y ni que decir de la industria, quien estancada en una economía primaria exportadora no es capaz de hacer realidad el sueño de transformar la irrisoria categoría de país subdesarrollado a desarrollado, claramente, no lo es. 

Esto puede ser una premisa nostálgica, frente a todo el caos político y social que vivimos como país, pareciera, pero la realidad desborda posibilidades, desde la cotidianidad familiar hasta la palestra parlamentaria, los padres de la patria; y son posibilidades, pues lo que debería ser un proyecto de ley que impulse la tecnificación nacional desde las aulas de clase, termina convirtiéndose en combustible mediático para solapar el desequilibrio de gobierno que sufrimos.

En este punto y con justa razón, se preguntarán a qué nos referimos con posibilidades, pues la descripción de posibilidades en el Perú es muy amplia, más aún si hacemos referencia a un proyecto de ley como éste, que intenta sentar una reforma que parche el problema de la formación educativa en los institutos técnicos. 

Por ello, desglosaremos y analizaremos todos los pormenores de dicho proyecto de ley: 

La primera mención del artículo 2, inciso "C", precisa:

Artículo 2, Proy LeyN°1215/2016

Asimismo, queda detallada en el artículo 12.2 lo siguiente:

Es importante resaltar esto, pues claramente menciona como requisito al convenio, que el alumno deberá estar matriculado durante el periodo vigente de acceso a la formación técnica de aprendizaje.

Es crucial desglosar esta parte, pues al no precisar un intervalo establecido para la cantidad de horas formativas respecto al periodo de tiempo a distribuir la formación técnica, el beneficio que podría traer al alumno queda completamente suprimido frente al perjuicio que este pueda conllevar. Hecho que analizaremos minuciosamente después:

Con este párrafo, quizás podría imaginarse como la falta de respeto al derecho del alumnado podría verse subsanado ante la delegación de planificación de la experiencia laboral por parte de la institución educativa a la cual pertenece el alumno, podría, pero lamentablemente esa confianza queda deteriorada ante la baja credibilidad que tienen muchos de estos centros de formación técnica en nuestra patria.

Ante ello, el artículo 44, inciso C especifica:

Quizás esto podría otorgar derechos "académico formativos" al joven estudiante, podría, pero lamentablemente estamos en el Perú, y aquí, la excepción es regla. Por ende, esas 4 horas máximas diarias pueden claramente convertirse en jornadas de 4 horas diarias durante toda la semana académica.

Artículo 45, inciso C:

Esta sección es realmente polémica, pues si consideramos que fuese netamente formativa y complementaria a la carrera técnica, podría hacerse un símil con las materias que conllevan laboratorio dentro de las diversas carreras de ingeniería en las muchas universidades del país, que claramente no es remunerada, y dependiendo del curso a complementar o implementar, puede variar en jornadas de 2 a 4 horas por semana durante todo un semestre académico. 

Polémico, pues si hablamos de formación lectiva y voluntaria, solo el sector más pudiente del estudiantado podría beneficiarse de estos conocimientos extras, que si bien no competen de un ingreso económico, si generan un egreso en materia de gastos en movilidad, alimentación u otros anexados a los problemas de sobretiempo, por lo cual si sería de vital necesidad que al menos estos gastos puedan cubrirse; de lo contrario, sería disuasorio para el sector social al cual estaría apuntado; y es que hay que ser sinceros, si a un estudiando la Chinalco le ofreciere estudio formativo de 1 año ad honore con posibilidad de contrato luego de terminar el periodo formativo, quien no accedería a ello, claro, siempre y cuando tus necesidades básicas no fueran realmente prioritarias, pues de lo contrario, tendría uno que pensarlo dos veces antes de acceder al convenio formativo.

A partir de aquí y como sustento argumentativo exponemos el siguiente cuadro estadístico comparativo sobre horarios de aprendizaje laboral dentro del presente proyecto de ley.

Tiempo máximo a distribuir: 448 horas
Periodo máximo a implementar: 3 años

Para evitar confusiones, aclararemos la diferencia entre mediciones de tiempo regulares a tiempos lectivos.

1 año regular: 12 meses
1 mes regular: 30 días
1 semana regular: 7 días
1 hora regular:  60 minutos

1 año lectivo: 8 meses (dividido en dos semestres)
1 mes lectivo: 4 semanas 
1 semana lectiva: 5 días
1 hora lectiva: 45 minutos

Escenario Hipotético 1: 
448 horas distribuidas en 3 años lectivos.

bajo este escenario desarrollaremos el cálculo de horas por día de asistencia técnica formativa para un posible alumno voluntario a este sistema de aprendizaje.

1 semana lectiva == 5 días
1 mes lectivo == 4 semanas
1 año lectivo == 8 meses
1 año lectivo == 160 días
3 años lectivos == 480 días

Dividiendo 448 horas / 480 días, obtenemos un equivalente aproximado de 1 h/d, es decir, el alumno asistiría 1 hora al día durante los 3 años de matricula vigente a la empresa en convenio. Nada mal, aunque lamentablemente estamos en el Perú, y lo hipotético sigue siendo hipotético.

Escenario Hipotético 2:
448 horas distribuidas en semestres.

En este escenario, distribuiremos, aplicando el método anterior, la distribución de tiempo de posible aprendizaje laboral en semanas completas variando el tiempo por semestre académico.

1 semestre académico == 80 días.


- Horas/ día a 1 semestre (Medio año)= 448/80 = 5.6 h/d, lo cual viola la norma, imposibilitándola de facto.

- Horas/día a 2 semestres (Un año) = 448/160 = 2.8 h/d

- Horas/día a 3 semestres (Año y medio) = 448/240 = 1.9  h/d

- Horas/día a 4 semestres (Dos años) = 448/320= 1.4 h/d

- Horas/día a 5 semestres (Dos años y medio ) = 448/400 = 1.12 h/d- 

- Horas/día a 6 semestres (Tres años ) = 448/480 = 0.94 h/d

Podemos observar como aún distribuyendo el tiempo en el mínimo plazo de jornadas diarias de un año, a tres años, el alumno asistiría una jornada diaria menor a 3 h/d al centro formativo técnico; remarcando, que de no remunerar como mínimo los viáticos, esto sería completamente aprovechado por el sector social que pueda solventar sus gastos básicos de subsistencia diaria de alimentación, transporte y vivienda. Es decir, elitización indirecta de la educación técnica superior, algo que es tan malo como la explotación de una determinada población social.

Escenario Hipotético 3:
Ya no trabajaremos con jornadas diarias, no, sino que, muy al estilo peruano, modelaremos la jornada al gusto del empresario, cubriendo el tope de 4 h/d dentro de semestres académicos matriculados, hasta alcanzar el tope permisible según norma.

En este cuadro comparativo queda evidenciada la problemática de la ambigüedad del proyecto de ley, pues al no especificar intervalos mínimos de aplicación, la formación pedagógica del aprendizaje técnico queda suprimida al implementarse de 3 a más veces por semana con tiempos de duración de 4 horas por día, pues ahí ya no podría considerarse convenio formativo, sino laboral y por ende, el estudiante tendría todo el derecho a percibir y exigir remuneración equivalente al mínimo vitae que expone la ley de trabajo para prácticas pre profesionales. 

De igual forma y a modo de síntesis, podemos apreciar como este proyecto de ley trae consigo una gran posibilidad de progreso formativo, si es que realmente se delimitaran los intervalos de tiempo de aprendizaje formativo y a su vez se garantice el pago de viáticos por parte de la empresa en convenio, ya que de lo contrario sería muy perjudicial para aquellos alumnos que no cuenten con la capacidad adquisitiva para amortiguar esta inversión en educación que representa el contacto directo de hombre-máquina dentro el sistema de operación de la industria moderna.

Finalmente, como es ya un hecho en nuestra historia, todos nuestros sueños de progreso tecnológico quedan ahí, en sueños. Pues en materia formativa y educativa, los sueños, sueños son. Y los dueños de la patria nos lo confirman día tras día.



Escrito por

Wilder Rojas Zegarra

Estudiante de Ingeniería de Telecomunicaciones PUCP, escritor, crítico político/social, apasionado de la historia y humanista por naturaleza


Publicado en