Análisis del Referéndum. Pregunta 1
Resulta curioso como distintos medios de comunicación e incluso partidos políticos empiezan a tratar de boicotear el referéndum de este 09 de diciembre, encasillándolo con una falacia simple: "El referéndum no resuelve nada, Nueva constitución". Por otro lado, los fujimoristas gritan desde sus cuentas fakes. "No al referéndum de Vizcarra". Finalmente, hasta encontramos posiciones de columnistas reconocidos que aceptan los puntos 1 y 2 - que en el transcurso de estos días vendremos detallando- para rechazar los puntos 3 y 4, que implican de manera directa la no reelección de parlamentarios, lo cual es una contradicción en si misma, si se analiza la propuesta de cambio del artículo 155 de la Constitución Política del Perú, correspondiente a la Reforma Constitucional de la Conformación de Funciones de la Junta Nacional de Justicia, por cierto mal redactada; reforma que establece claramente la no reelección de cualquiera de los 6 miembros de la Junta Nacional de Justicia. En otras palabras. Porqué aceptar la reelección de los parlamentarios y rechazar la de los miembros de la Junta Nacional. No tiene lógica, los mismos argumentos para defender una pueden usarse para defender la otra. Pareciese que hay algo de por medio.
Analicemos el punto uno de la reforma.
1) ¿Aprueba la reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia, antes Consejo Nacional de la Magistratura?
Antes que nada observemos que cambios se están proponiendo.
La propuesta implica la modificación de los artículos 154, 155 y 156 de la Constitución Política del Perú. ¿Qué dicen esos artículos?
Ahora te lo mostramos:


Solo una propuesta de cambio de nombre. Continuemos:


Un tecnicismo, le han agregado la palabra "público" en la votación, con la finalidad de añadir algo de transparencia. Sigamos:


Nuevamente se ha añadido tecnicismos. "Voto público y motivado", "Ejecutar conjuntamente con la academia". Cabe mencionar que también se ha añadido la evaluación parcial cada "tres años y seis meses", aunque esto, la ley vigente lo contempla de forma implícita en la ratificación como proceso evaluador. Continuemos:


Aparentemente muestra cambios drásticos como acción de oficio. Sin embargo, tanto en la ley vigente como en la propuesta, la actuación (Vigente) y/o accionar de oficio (Propuesta), son ambas a través de solicitud de la Corte Suprema o Junta de Fiscales Supremos. En otras palabras, hay un juego de palabras que dan la apariencia de cambio cuando realmente no ha cambiado nada. Continuemos:


Como puede apreciarse, La solución ingeniosa ante los hechos de corrupción, es la presentación de un informe anual al Pleno del Congreso. Como si a lo largo de los años el Congreso ha demostrado honorabilidad en su accionar. Otra efecto hubiera tenido la propuesta, si la el CNM o La Junta Nacional, estuviese obligada por ley a emitir un informe anual en su portal público de manera virtual, para el estudio y análisis de la ciudadanía.
Como síntesis de estos 6 puntos del artículo 154, podemos concluir que la nueva propuesta, más que tecnicismos, no agrega nada nuevo al proceso. Pasemos ahora a analizar el artículo 155 en propuesta:


Aquí observamos las primeras contradicciones respecto a la naturalidad y funcionalidad de la no reelección añadida como medida complementaria a las palabras que solo detallan la conformación que tendrá la nueva Junta Nacional de Justicia. Continuemos:



Al observar la conformación vigente del Consejo Nacional de la Magistratura, observamos como, al menos en nombres de instituciones, la elección se encuentra ajena a poderes partidarios: Corte Suprema, Junta de Fiscales Supremos, Colegios de Abogados, Colegios Profesionales, Rectores de Universidades Nacionales y Particulares. En apariencia hay transparencia. Sin embargo, la conformación propuesta en el referéndum, anula completamente la participación de los Colegios de Abogados y Colegios Profesionales, dando paso a un miembro politizado, como es el propuesto por el Defensor del Pueblo, elegido en el Congreso. Analicemos las consideraciones finales del artículo 155 de la vigente ley y la nueva propuesta:


Cabe precisar que mientras la ley vigente puede otorgar presencia del sector laboral, sindicatos, al Consejo Nacional de la Magistratura, la nueva ley propuesta en referéndum simplemente otorga facultades al Congreso a través del Defensor del Pueblo. Más que añadir derechos quita derechos.
Analicemos el último artículo en propuesta -156


Es interesante como se predispone la edad como un condicionante a probidad en el accionar de la persona. De locos. Por otro lado, la condición de abogacía para el ingreso, es una restricción brutal dentro del ejercicio de la democracia. Por mandato divino se ha imposibilitado la participación y sectores ciudadanos. Esto, a pesar de que Muchos Colegios Profesionales y Sindicatos tienen conocimientos jurídicos que respalden su objetividad, de ser elegidos miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (Ley vigente) o de la Junta Nacional de Justicia (Ley propuesta).
Finalmente concluimos, que más allá de tecnicismos añadidos en la propuesta de la pregunta 1 del referéndum, no otorga facultades democráticas, anula la completa participación ciudadana a todo aquel que no haya ejercido la profesión de derecho en su vida académica. Como conclusión y dado estos aspectos analizados. Esta columna se afirma en el No por la pregunta 1 al referéndum.
Bibliografía:
Propuesta 1 del referéndum: Ley de Reforma Constitucional sobre la conformación y funciones de la junta Nacional de Justicia.
Constitución Política del Perú